Conviene distinguir con carácter previo los supuestos en los que la actividad está sujeta al procedimiento de autorización ambiental integrada, que son los enumerados en el anexo I de la Ley 2/2006; de aquellos otros que no lo están. Tratándose de actividades calificadas incluidas en el Nomenclator del D. 54/1990, de 26 de marzo, el procedimiento será el regulado en el T. II de la Ley 2/2006 (art. 43 a 58) y a este es al que nos vamos a referir.
El informe urbanístico tendrá siempre carácter previo (art. 25 y 43) y la solicitud y proyecto se ajustará al art. 48.
El procedimiento para llevar a término la tramitación de la licencia ambiental será el siguiente:
1.- El Ayuntamiento someterá a información pública el expediente, con anuncio en el tablón de edictos local, posteriormente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 20 días.
2.- De manera simultánea, se notificará a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento de la actividad, para que puedan formular alegaciones.
3.- Una vez sometido a información pública (cuando se deba realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto, junto con las alegaciones efectuadas, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente). Cuando sean procedentes estos pronunciamientos, no se podrá conceder licencia ambiental hasta que no se obtengan (art. 51).
4.- De manera simultánea, el Ayuntamiento solicitará los informes preceptivos, con remisión a los órganos competentes de la documentación y alegaciones. Éstos son vinculantes y si son desfavorables impiden el otorgamiento de la licencia (art. 52).
5.- Se solicitará informe ambiental sobre la ubicación de la actividad a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrada, que será vinculante cuando sea negativo o implique medidas correctoras o de seguridad (art. 53).
6.- Emitido el informe ambiental, se adjuntará el informe del órgano autonómico competente en materia de establecimientos públicos, cuando sea procedente, para que antes de que el Ayuntamiento redacte la propuesta de resolución, conceda audiencia a los interesados, para que realicen alegaciones o aporten la documentación procedente.
7.- Cuando se formulen las alegaciones que afecten al ámbito competencial de otros órganos que hubieran emitido informes vinculantes en trámites anteriores, se remitirá el informe ambiental junto con éstas a los órganos referidos, para que manifiesten lo que consideren conveniente.
8.- El término máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha que la solicitud hace su entrada en el registro del Ayuntamiento competente para resolver. Si transcurrido este tiempo no se realiza ningún tipo de notificación, se entenderá estimada la solicitud, excepto si supone conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (art. 55).
9.- La competencia para otorgar la Licencia corresponde al alcalde.
10.- La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando si es necesario, los valores límite de emisión y las medidas preventivas de control o de garantía que sean procedentes.
11.- El Ayuntamiento notificará la resolución de la licencia ambiental a los interesados y a los diferentes órganos que hayan emitido informes vinculantes en el procedimiento, así como también a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrada, cuando esta última haya intervenido en la emisión del informe ambiental.
12.- La vigencia de la licencia ambiental se otorgará por un periodo indefinido, excepto lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y de la necesidad de obtener o renovar, si es necesario, las diversas autorizaciones sectoriales pertinentes para el ejercicio de la autoridad.
13.- Una vez recibida la licencia ambiental, el titular de la actividad presentará una solicitud de licencia de apertura, acompañada de la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como las medidas correctoras adicionales impuestas, si es necesario, en la licencia ambiental. En todo caso, habrá que presentar una certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la licencia ambiental.
14.- La licencia de apertura se entenderá otorgada por silencio administrativo en el término de un mes, a contar desde la solicitud, para aquellas que previamente hayan obtenido la licencia ambiental.
15.- La licencia de apertura se notificará a los interesados a los efectos oportunos.

 

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