Resulta de especial interés por cuanto la misma ha sido dictada en Pleno por todos los magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.
Se hace en la misma una interpretación amplia de lo que ha de entenderse por “servicio público” a efectos de determinar la existencia de responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos, considerando que tal concepto incluye toda la actividad e incluso la inactividad por omisión de obligaciones de actuar de cualquier Administración Pública.
Concretamente, en el caso que se enjuicia, se integra en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos el supuesto de fiestas populares organizadas o patrocinadas por los Ayuntamientos, aun cuando la gestión de las mismas se haya realizado por comisiones u asociaciones de festeros.
Se imputa al Ayuntamiento la responsabilidad por no haber ejercido un control preventivo sobre las personas que participaban en el festejo, dado el riesgo que el mismo comportaba. Se condena solidariamente al Ayuntamiento junto con los padres del menor y la asociación de festeros.

 

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