Se admite la destrucción de la presunción de acierto de que goza el Jurado a través de un informe pericial.
En este caso viene reforzado por un informe del Ayuntamiento, ya que en la fundamentación del Jurado no aparecían datos concretos de las fincas análogas que se habían tenido en cuenta para establecer su valoración. Es interesante asimismo la sentencia en cuanto reconoce el mayor valor de una parcela clasificada como suelo no urbanizable común por su inmediatez al casco urbano.
Dada la débil motivación que contiene las resolución del Jurado en este caso, es muy conveniente aportar datos sobre transmisiones de fincas análogas a la expropiada para defender la valoración que se propone (tanto en el caso de la Administración expropiante como en el caso del expropiado).

 

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