Incongruencia omisiva en la Sentencia

On 20 septiembre, 2011, in General, by amalia

Como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2000, de 10 de julio, “la exigencia de congruencia no comporta que el Juez haya de quedar vinculado rígidamente al tenor literal de los concretos pedimentos articulados por las partes en sus respectivos escritos forenses o a los razonamientos o alegaciones jurídicas esgrimidas en su apoyo”.

Además el art. 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictara auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

 

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